PERMANENCIA EN LAS EXPLOTACIONES REGISTRADAS
Los requerimientos que deben cumplir los animales de las categorías 1 y 2 es estar inscritos, desde los 3 meses de vida, en los registros específicos de la Marca pertenecientes a las explotaciones de cría.
Los animales de las categorías 3 y 4 deben cumplir el requerimiento de una estancia mínima de 3 meses en la explotación registrada donde se estén a criar, tiempo que coincidirá con el de su inclusión y permanencia ulterior en el registro específico.
DIETA ALIMENTICIA
Los animales tendrán una dieta alimenticia basada en el forraje. De hecho, se establece un mínimo del 50% de la materia seca ingerida a lo largo de su crianza procedente de esta fuente nutritiva. En el caso de los animales de las categrías 1 y 2 este demarca hasta el sacrificio. En el caso de los animales de las categorías 3 y 4, esa esigencia afectará -como mínimo- a sus tres últimos meses de vida (acabado).
DIETA ALIMENTICIALos animales tendrán una dieta alimenticia basada en el forraje. De hecho, se establece un mínimo del 50% de la materia seca ingerida a lo largo de su crianza procedente de esta fuente nutritiva. En el caso de los animales de las categrías 1 y 2 este demarca hasta el sacrificio. En el caso de los animales de las categorías 3 y 4, esa esigencia afectará -como mínimo- a sus tres últimos meses de vida (acabado).
Esa alimentación es un aspecto fundamental, que se recogerá como mención facultativa en el etiquetado de la carne; indicando una manera más sustentable de producción animal, que implica una importante mobilización de tierra agraria.



